TÍTULO I

DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO ÚNICO

CONSTITUCIÓN

Art.1: Designase como Centro de Estudiantes de Huma­nidades y Ciencias de la Educación (C.E.H.C.E. o CEHCE), a la aso­ciación que nuclea a todos los estudiantes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República Oriental del Uruguay, que adhieran a al presente estatuto. Considerase a todos los efectos la dirección del edificio central de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, como dirección formal del C.E.H.C.E.

Art. 2:Son Fines del C.E.H.C.E.:

1.Defender la Libertad, el ideal de Paz, los principios de Justicia, los Derechos Humanos y los intereses de nuestra cultura nacional y latinoamericana.

2.Reivindicar el Ideario Artiguista y la lucha por la segunda independencia, rompiendo con la dependencia económica política y Social respecto del Imperialismo.

3.Defender la enseñanza pública y gratuita; la autonomía y el cogobierno de la Educación Pública; la libertad de cátedra, intelectual y de opinión; la implementación de políticas de extensión hacia los diferentes sectores populares y al servicio de las clases más oprimidas.

4.Luchar por la democracia política y social, dentro de una definida concepción Antiimperialista y hacia la Liberación Nacional y Social; por la Libre Autodeterminación de los Pueblos. Promoviendo la más amplia solidaridad con las Naciones oprimidas por el imperialismo

5.Promover la más amplia solidaridad con las luchas del Movimiento Popular.

6.Contribuir y luchar por una sociedad sin exclusiones políticas, económicas, sociales y de ningún otro tipo, con redistribución igualitaria de la riqueza y justicia.

7.Promover la calidad académica y la generación de conocimiento. Art. 3: El C.E.H.C.E. integra la Federación de Estudian­tes Universitarios del Uruguay (F.E.U.U.).

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPÍTULO I

ÓRGANOS INTERNOS

Art. 4:Son órganos internos del C.E.H.C.E.: la Asam­blea General, la Asamblea de Huelga, las Asambleas de Licenciatura, la Mesa Coordinadora, las Comisiones Permanentes, y la Comisión Fiscal.

CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 5:La Asamblea General es el órgano máximo y soberano del C.E.H.C.E.

Art. 6: Son potestades de la Asamblea General:

1.Definir líneas generales, o específicas, de trabajo.

2.Definir la posición del C.E.H.C.E. en cuanto a la elección del Decano de Facultad, al Rector de la Universidad y a todos aquellos temas que por su trascendencia impliquen un compromiso político relevante al C.E.H.C.E.

3.Mandatar a todos los delegados del C.E.H.C.E.

4.Crear comisiones propias, de carácter tran­sitorio, con funciones específicas y designar sus responsables, (por mayoría absoluta de presentes).

5.Elegir a los delegados a las Comisiones de Cogobierno.

6.Ratificar o rectificar cualquier resolución de los organismos del C.E.H.C.E.

7.Suspender o destituir a los dele­gados del C.E.H.C.E. ante los organismos en los que és­tos participaren. La suspensión de un delegado nombrado por la Asamblea General, deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de presentes cuando sea temporal y no más allá de dos meses, por periodos superiores a los dos meses o por destitución se necesitará una mayoría especial de 2/3, se necesitará un quórum de 80 estudiantes. La destitución de un delegado designado por elecciones gremiales o de cogobierno necesitará una mayoría especial de 2/3 y exigirá un quórum especial de 120 estudiantes. No se considerará destitución la no renovación de un delegado.

8.Decidir sobre la suspensión, inhabilitación, restricción de los derechos y/o expulsión del C.E.H.C.E. de cualquier estudiante de Facultad.

9.La suspensión, inhabilitación, restricción de los derechos en forma temporal por hasta dos meses deberá ser respaldada por la mayoría absoluta de presentes, por periodos superiores a los dos meses se necesitará una mayoría especial de 2/3, el quórum para estos casos será de 80 estudiantes.

10.La expulsión de un estudiante del C.E.H.C.E. exigirá una mayoría especial de 2/3 y un quórum de 120 estudiantes.

11.Resolver las renovaciones de docentes con cargos del Semestre Básico Común y los cambios del mismo.

12.Aprobar todos los reglamentos que fueren necesarios para el correcto funcionamiento del Centro de Estudiantes y sus órganos o dependencias.

13.Funcionar como plenario del Congreso del C.E.H.C.E. Esta Asamblea General será de carácter extraordinario y contará con un quórum de resolución de 80 estudiantes. Tratará líneas políticas y estratégicas en un sentido general.

14.Resolver sobre la declaración de Huelga.

15.Resolver todo lo no previsto en este estatuto

Art. 7: Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, de carácter resolutivo, deliberativo o informativo. Correspondiendo su convocatoria a la Mesa Coordinadora, la cual fijará el orden del día.

Art. 8:Habrá dos Asambleas Generales ordinarias por semestre. Las Asambleas Generales ordinarias actuarán con carácter resolutivo. Asimismo se requerirá al primer llamado 80 presen­tes, en caso de no contarse con dicho quórum se procede­rá a un segundo llamado a los 30 minutos, dicho número será necesario al momento de la votación de mociones resolutivas y de orden.

Art. 9: Podrá ser convocada una Asamblea General ex­traordinaria:

1.Por uno de los Consejeros de Federales, por temas trascendentes y de urgente consideración tratados o a tratarse en el Consejo Federal de la F.E.U.U., que se encuentren en situación de titularidad, entendiéndose en tal condición a los que hayan ejercido en por lo menos uno de los tres últimos consejos federales ordina­rios.

2.Por uno de los Consejeros Facultad, por temas trascendentes y de urgente consideración tratados o a tratarse en el Consejo de Facultad, que se encuentren en situación de titularidad, entendiéndose en tal condición a los que hayan ejercido en por lo menos uno de los tres últimos consejos ordina­rios.

3.Por mayoría absoluta (mitad + 1) en la Mesa Coor­dinadora.

4.A pedido de por lo menos 40 estudiantes con nota firmada dirigida a la Mesa Coordinadora, la cual deberá convocar la Asamblea incluyendo en el orden del día la temática planteada por la nota como primer punto.

5.A pedido de tres Asambleas de Licenciatura en el segundo semestre y de cuatro en e primer semestre.

6.Por mayoría simple de presentes de una Asamblea General Resolutiva.

Art. 10:La Asamblea General que funcione como plenario del congreso del C.E.H.C.E. sólo podrá ser convocada por una Asamblea General Resolutiva por mayoría absoluta de presentes. Esta Asamblea-Plenario deberá contar con instancias de talleres previos a su realización. Sus resoluciones podrán ser revocadas o modificadas sólo por una Asamblea General con los criterios exigidos para las reconsideraciones.

Art. 11: El órgano convocante resolverá en el mismo acto el carácter que tomará la Asamblea, el cual podrá ser re­solutivo, informativo o deliberativo. Asimismo previo a la convocatoria se deberá dar cuenta a la Mesa Coordinadora o por lo menos a 3 miembros de esta a efectos de que la Mesa Coordinadora o estos designen la Mesa de la Asamblea General (tres integrantes) que deberá ser ratificada o modificada por la misma (por mayoría simple de presentes).

Art.12: La Asamblea General extraordinaria deberá convocarse con cinco días hábiles de anticipación, salvo declaración urgente de una Asamblea General anterior votada por mayoría absoluta, o por una mayoría especial de 2/3 de la Mesa Coordinadora, o en los casos de los literales i) y ii) del Art. 9.

Las Asambleas Generales extraordinarias de carácter resolutivo precisarán el mismo quórum de 80 estudiantes al momento de votar las mociones.

Art.13: Será responsabilidad de la Mesa Coordinadora el efectuar la más amplía difusión de la convocatoria, del ca­rácter, y del orden del día.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA DE HUELGA

Art.14: La Asamblea de Huelga quedará inmediatamen­te constituida, al votarse la huelga por la Asamblea Gene­ral del C.E.H.C.E. o al declararse la Huelga General de Estudiantes por parte de la F.E.U.U. Tendrá funcionamiento de carácter permanente mientras dure la huelga y solo ella podrá darle fin a la misma (por mayoría absoluta). Esta asamblea establecerá su propio quórum de funcionamiento y resolución y un reglamento de funcionamiento de las estructuras gremiales y de los servicios del C.E.H.C.E., si así lo estimara del caso. Declarada la Huelga de Estudiantes por parte del C.E.H.C.E. o por la F.E.U.U. la Mesa Coordinadora dejará se ser un órgano resolutivo, pudiendo sesionar sólo si la Asamblea de Huelga lo entiende pertinente. La Asamblea de Huelga podrá suspender todas las delegaturas del C.E.H.C.E. durante la duración de la Huelga.

ASAMBLEAS DE LICENCIATURA

Art. 15: Las Asambleas de Licenciatura serán los órganos máximos dentro de cada Licenciatura. Les compete a las mismas:

1.Estipular su quórum, que deberá ser comunicado a la Mesa Coordinadora

2.Designar sus delegados a las Comisiones Asesoras

3.Definir la organización gremial que se dará a la interna de la Licenciatura

4.Mandatar a los Consejeros de Facultad y Claustristas (previa presentación de la resolución fundada y firmada por tres integrantes de la Asamblea a la Mesa Coordinadora) en los temas que le atañen en forma exclusiva.

5.Las resoluciones emanadas de una Asamblea de Licenciatura sólo podrán ser modificadas por una Asamblea General Extraordinaria (siempre y cuando se trate de resoluciones que atenten contra el presente estatuto o contra los principios del Centro o de la F.E.U.U.), con una mayoría especial de 2/3 y un quórum de resolución de 120 estudiantes.

CAPÍTULO IV

MESA COORDINADORA

Art. 16:La Mesa Coordinadora será el órgano cotidiano de discusión y resolución.

Art. 17:Compete a la Mesa Coordinadora:

1.La discusión y toma de posición ante aquellos te­mas que se planteen en su seno, derivando a la Asamblea General los temas que por su relevancia competen a aque­lla. Asimismo derivará a las Comisiones Gremiales aque­llos asuntos que entienda respectiva a cada una de ellas.

2.Designación de Comisiones Especiales para el tra­tamiento de temas específicos.

3.El nombramiento, como así también la fijación de las remuneraciones de los becarios de los servicios del C.E.H.C.E., debiendo tener en cuenta el orden de los re­sultados del llamado entre los estudiantes de Fa­cultad.

4.Mandatar a los Consejeros de Facultad por mayoría absoluta de presentes, estableciendo el grado de autonomía con que éstos pueden manejarse.

5.Mandatar a los Consejeros Federales, por mayoría absoluta de presentes, estableciendo el grado de autonomía con que éstos pueden manejarse.

6.Tomar conocimiento sobre las resoluciones de las Licenciaturas, que signifiquen un mandato a los Consejeros y a los asambleístas del Claustro de Facultad.

7.No podrá mandatar a los Claustristas de Facultad.

Art.18: La Mesa Coordinadora se reunirá en sesión ordi­naria por lo menos una vez a la semana, en día y hora a convenir por sus integrantes. Se podrá llamar a sesión extraordinaria por un tercio del total de integrantes de la Mesa o por resolución de una Asamblea General o de Licenciatura, o a solicitud fundada de un Consejero Federal o de Facultad.

Art.19: La Mesa Coordinadora estará integrada por: Nueve Secretarios, encargados de las Comisiones Permanentes del C.E.H.C.E., electos por elecciones gremia­les (responsables de las secretarías del C.E.H.C.E.) a realizarse junto con las elecciones gremiales de la F.E.U.U. si las hubiere o, en su defecto por voto secreto y listas.

Art. 20:Tendrán la facultad del voto los nueve Secretarios electos en las elecciones gremiales del C.E.H.C.E.

Art. 21: Los delegados de Licenciaturas, del Ciclo Básico, los Consejeros Federales, Consejeros de Facultad, Claustristas, A.G.C., y delegados a las Comisiones de Cogobierno que asistan a la Mesa Coordinadora actuarán como asesores en los temas que le atañen y ele­varan propuestas de sus respectivos ámbitos a la considera­ción de este órgano.

Art.22: La Mesa Coordinadora será de carácter abierto, pudiendo emitir su opinión todos aquellos que estén pre­sentes, aunque no tendrán derecho al voto.

Art.23: El quórum de funcionamiento y resolución será de cinco de sus integrantes electos en las gremiales.

Art.24: En caso de inasistencia del titular podrá integrarse el suplente preferente sin pedido de licencia.

Art.25: La toma de posición será por mayoría simple de presentes, a excepción de los casos en que se exijan otras mayorías.

CAPÍTULO V

COMISIONES PERMANENTES

Art.26: Las Comisiones Permanentes del C.E.H.C.E. se­rán: la Comisión Finanzas, Comisión de Prensa y Propa­ganda, Comisión de Cultura, Comisión de Derechos Hu­manos, Comisión de Extensión, Comisión de Asuntos Gremiales, Comisión de Organización, Comisión de Cogobierno, y Comisión de Actas y Archivo.

Art.27: Todas las Comisiones Permanentes del C.E.H.C.E. serán abiertas, pudiendo tener voz todos los estudiantes que participen en sus sesiones, en las mismas no se realizarán votaciones de ningún tipo.

Art.28: Los encargados de las Comisiones Permanentes del C.E.H.C.E. serán los nueve Secretarios electos en las elecciones gremiales que conforman la Mesa Coordinadora. Estos tienen la responsabilidad del funcionamiento de las mismas debiendo además presentar en la Mesa Coordinadora todas las posiciones que se hallan tomado en las mismas.

Art. 29: Corresponde a las Comisiones Permanentes del C.E.H.C.E.:

1.Discutir los temas que sean inherentes a las mismas, tratando de no abarcar temáticas que les corresponda a otras comisiones,

2.Elaborar líneas y planes de trabajo generales o específicos dentro de su circunscripción.

3.La puesta en práctica de las resoluciones que a ellas hallan derivado la Asamblea General o la Mesa Coordinadora.

COMISIÓN DE FINANZAS.

Art.30: Estará encargada de todo lo concerniente a la obtención y administración de los fondos del C.E.H.C.E., así como de la gestión de los servicios que tenga a su cargo el Centro.

Art.31: Estará integrada por el Secretario de Finanzas, un Tesorero, y los responsables de los Servicios del C.E.H.C.E. (si los hubiere), el tesorero y los responsables de los servicios serán electos en Asamblea General.

Art.32: La función de integrante de las Comisiones de Finanzas y Fiscal, será incompatible con el cargo de beca­rio de alguno de los servicios.

Art.33: La Comisión de Finanzas propondrá la base de llamado para becarios en los servicios del Centro, la cual deberá ser puesta a consideración de la Mesa Coordina­dora. La Asamblea General podrá efectuar aquellos arre­glos y modificaciones que entienda pertinente.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN FISCAL

Art.34: La Comisión Fiscal será el órgano de contralor y fiscalización de todas las actividades del C.E.H.C.E.

Art.35: Se elegirán tres titulares y doble numeración de suplentes, conjuntamente a los representantes a la Mesa Coordinadora en las elecciones gremiales.

Sus miembros no podrán ser integrantes titulares, ni suplentes, de la Mesa Coordinadora, ni becarios del C.E.H.C.E. ni ser parte de la Comisión de Finanzas.

Será incompatible la calidad de miembro de la comisión Fiscal con la candidatura a la Mesa Coordinadora del Centro.

Art.36: Compete a la Comisión Fiscal:

1.Estará encargada de todo lo relacionado al acto eleccionario gremial del C.E.H.C.E., así como también de los Plebiscitos, de acuerdo a lo establecido en este Esta­tuto.

2.Denunciar ante la Mesa Coordinadora hechos irre­gulares cometidos por los becarios y administradores de los servicios.

3.Dar queja o denuncia de irregularidades cometidas por los delegados del C.E.H.C.E. a los organismos gre­miales y de Cogobierno ante la Mesa Coordinadora.

4.Efectuar los controles a los estados contables de los servicios del C.E.H.C.E. así como cualquier investiga­ción para comprobar la validez de los documentos y com­probantes. Entenderá en el Balance Anual de los servicios del C.E.H.C.E., siendo su obligación fiscalizar el in­forme de los responsables y encargados de finanzas

5.Dirigir cualquier acto eleccionario.

6.Conocer y actuar en todo lo relacionado con los procedimientos electorales, estableciendo un Re­glamento de instrumentación de elecciones que deberá ser aprobado en la Mesa Coordinadora.

7.Decidir sobre todas las impugnaciones y reclamos que se produzcan antes, durante y luego del acto eleccionario gremial o plebiscitario.

8.Proclamar el resultado del acto eleccionario den­tro de las 48 horas siguientes.

9.Fiscalizar cualquier elección interna de cualquier agrupación, corriente organizada o lista integran­te del centro que así lo solicite, con el consenso de sus miembros, así sea para la elección de or­ganismos internos, como para la elección de can­didaturas.

10.Fiscalizar la condición de elector o elegible de todos los estudiantes de Facultad.

Art.37: Se reunirá por lo menos una vez al semestre.

Art.38: La Comisión Fiscal podrá anular parcial o to­talmente el acto electoral, requiriéndose para ello el voto conforme de dos tercios de sus miembros, cuando existan irregularidades relevantes que hayan causado vicios en la voluntad del cuerpo electoral. En el uso de sus facultades podrá recibir denuncias sobre irregularidades cometidas durante el acto eleccionario dentro de las veinticuatro ho­ras siguientes al mismo firmado por lo menos por veinte estudiantes. Sobre ellas, deberá pronunciarse en un plazo no mayor a una semana y no podrá hasta ese pronuncia­miento proceder a la proclamación de los candidatos elec­tos.

Anuladas parcial o totalmente las elecciones, la Mesa Coordinadora fijará día y hora para el nuevo acto eleccionario.

Art.39: En caso de vacío reglamentario, para la elección se aplicará el Reglamento de las últimas Elecciones Uni­versitarias de la Corte Electoral.

CAPÍTULO VII

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES GREMIALES

Art. 40: Serán electores todos los estudiantes inscriptos en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educa­ción. Serán elegibles como autoridades del centro de es­tudiantes y/o representantes de este ante los organismos de Cogobierno de la facultad; los estudiantes que cumplan con los criterios necesarios para integrar los padrones confeccionados para las Elecciones Universitarias (Corte Electoral).

Art. 41:Se podrán presentar ante la Comisión Fiscal los Lemas (admitiéndose dentro de estos tantas listas como se presenten en tiempo y forma) correspondientes, hasta dos semanas antes del acto electoral.

Art.42: Los nueve Secretarios de la Mesa Coordina­dora durarán dos años en el cargo pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, una sola vez.

Art.43: Los integrantes de la Comisión Fiscal durarán dos años en el cargo no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva.

Art. 44: Todos estos organismos serán electos de acuer­do al criterio de representación proporcional integral con preferencia al resto mayor.

Art. 45:Todo lo relacionado con el funcionamiento y el desarrollo de los comicios se regirá por los reglamentos que se dicten a estos efectos.

Art. 46:La asignación y elección de las Secretarías de la Mesa Coordinadora se realizará con los siguientes criterios:

1.Se determinará para cada elección, el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos (entendiendo a estos efectos los votos a cualquier lema como válidos, los votos en blanco y los anulados no se computarán) por el número de integrantes de la Mesa Coordinadora;

2.Se agruparán y contará todos los votos válidos que tengan el mismo lema y se le adjudicará a cada lema tantos puestos como veces este contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el lema;

3.Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lema por el de puestos que se hallan adjudicado más uno y se asignará un puesto más al lema que de un cociente mayor en esta última operación. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare, la asignación se hará a los lemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lema halla obtenido. Si en la operación prevista en el apartado segundo, alguno de los lemas no hubiere obtenido la adjudicación de ningún puesto, a los efectos de la división a que se refiere la primera parte de este apartado, se tomará como divisor la unidad;

4.La operación prevista en el numeral se repetirá tantas veces como sea necesaria hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.

CAPÍTULO VIII

DE LOS MANDATOS A LOS REPRESENTANTES DEL C.E.H.C.E..

Art. 47:Los Consejeros de Facultad, delegados a las Comisiones de Cogobierno serán mandatados por:

1.Asamblea General

2.Mesa Coordinadora

3.Las Asambleas de Licenciatura solamente para temas específicos que ata­ñan a las mismas.

Art. 48:Los Claustristas de Facultad serán mandatados por:

1.Asamblea General

2.Las Asambleas de Licenciatura solamente para temas específicos que ata­ñan a las mismas.

Art. 49:Los Consejeros Federales serán mandatados por:

1.Asamblea General

2.Mesa Coordinadora

Art. 50: En el caso de que un tema fuere tratado en Asamblea General, Asamblea de Licenciatura, Mesa Coordinadora (a los efectos de tomar posición y mandatar a algún delegado o representante del C.E.H.C.E), y de no llegar a una resolución sobre el mismo ya sea por falta de quórum o de las mayorías necesarias, los delegados del Centro quedarán en libertad de acción para votar las propuestas que entiendan se conjuguen en mejor forma con los fines y principios del C.E.H.C.E. y la F.E.U.U.

CAPÍTULO IX

DE LAS RESOLUCIONES

Art. 51:La reconsideración de un tema en cualquier Asamblea del C.E.H.C.E. exigirá mayor cantidad de votos que la resolución a reconsiderarse, una vez aprobada una reconsideración queda automáticamente anulada la misma.

TÍTULO III

DE LOS PLEBISCITOS

CAPÍTULO ÚNICO

Art.52: El presente Estatuto podrá ser reformado parcial o totalmente únicamente por plebiscito. El llamado a plebiscito se podrá realizar por solicitud firmada (de un número de estudiantes mayor al número de votos que recibió esta propuesta) especificando, en las planillas confeccionadas a estos efectos, la reforma sea total o parcial que se propone plebiscitar, la cual se dirigirá a la Mesa Coordinadora la cual convocará a la Comisión Fiscal a estos efectos. Para ser aprobada una modificación se deberá obtener la mayoría absoluta de los votos válidos (votos positivos + votos negativos + votos en blanco). El plebiscito se realizará en un plazo no menor a los treinta días corridos a partir de la presentación de la propuesta de reforma. El plebiscito se deberá realizar dentro de los periodos de cursos normales.

Disposiciones Especiales y Transitorias

1.Hasta tanto se realicen las primeras elecciones internas del C.E.H.C.E., podrán funcionar las comisiones del C.E.H.C.E. y la Mesa Coordinadora. aunque no tengan responsable electo, su funcionamiento se mantendrá y podrá ser modificado por la Asamblea General, pero esta (la Mesa Coordinadora) no podrá tener responsables (o Secretarios) que no fueren electos en las elecciones internas del C.E.H.C.E.

2.De forma excepcional para la primera elección de la Mesa Coordinadora planteada en el presente estatuto, se constituirá una Comisión Fiscal con un delegado por cada lista que se presente a las mismas con el único cometido de controlar el desarrollo del acto electoral. No rigiendo en este caso las restricciones planteadas para este órgano. Esta Comisión Fiscal cesará una vez proclamados los resultados de la Elección para la cual fue constituida.