Art. 1.- La Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Educación Pública (A.S.C.E.E.P.) Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (F.E.U.U.), fundada el 26 de abril de 1929, es la organización gremial que congrega a los estudiantes de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Integra la Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes -OCLAE-.
De los fines
Art. 2., Inc. 1- Son los fines de la F.E.U.U.:
a) Sostener los intereses generales, las aspiraciones universitarias y sociales de los estudiantes. b) Defender la libertad, el ideal de paz, los principios de justicia, los derechos humanos y los intereses de nuestra cultura nacional y latinoamericana. c) Defender la enseñanza pública, laica y gratuita; promover la autonomía y el cogobierno de toda la educación; la libertad de cátedra, intelectual y de opinión; la implementación de políticas de extensión hacia los diferentes sectores populares. d) Defender la democracia política y social, dentro de una definida concepción antiimperialista y defendiendo la identidad latinoamericana. e) Contribuir y luchar por una sociedad sin explotados ni explotadores. f) Promover y defender la calidad académica, como derecho democrático de acceso al conocimiento. g) Fortalecer la alianza estratégica con la clase obrera organizada.
De la integración
Art. 3- Inc.-1 a) La FEUU está integrada por las Asociaciones y Centros de Estudiantes de los diferentes servicios en representación de los estudiantes, que acepten lo establecido en el presente Estatuto. Se entiende por Servicio a: Facultades, Institutos Asimilados a Facultad, Escuelas dependientes de Facultades o Rectorado y las Centros Universitarios Locales. b) Integra asimismo a las organizaciones gremiales de estudiantes del resto del sistema de Educación Pública Terciaria Estatal que acepten lo que establece este estatuto. c) Se incluirá un sólo gremio por servicio. d) Integrará asimismo al PIT-CNT con voz en el Consejo Federal como invitado permanente.
Art. 3 Inc.-2- Dichos Centros y Asociaciones podrán organizarse en la forma que juzguen conveniente. Cada Centro y Asociación de Estudiantes deberá presentar su estatuto o reglamento a los efectos de la preservación de su autonomía. Los estatutos de los Centros y Asociaciones no tienen que responder a ningún criterio común, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en este.
Art. 3 Inc. 3- Los Centros y Asociaciones de Estudiantes tendrán autonomía en todo lo que no contravenga el presente estatuto.
Art.4- Inc. 1- Se considerarán Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU (con voz y voto en el Consejo Federal) los que acepten este Estatuto y hayan hecho elecciones de acuerdo a lo previsto en el punto de la elección de los órganos. Inc. 2- Los Centros o Asociaciones de estudiantes que soliciten el ingreso se integrarán con voz y sin voto hasta el cumplimiento del punto de la elección de los órganos. Su ingreso deberá ser votados por 2/3 de los presentes de la Convención o 2/3 del total de los miembros plenos del Consejo Federal. La decisión tomada en el Consejo Federal será ratificada o rectificada en la siguiente Convención.
De los derechos y deberes
Art.5- a)Son deberes de los Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU: a.1 Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto. a.2 Cumplir con la Cuota parte de Finanzas. a.3 Promover y posibilitar la más amplia participación estudiantil en los ámbitos gremiales como así también la más amplia libertad de tendencia.
Art. 5 -b) Son derechos de los Centros y Asociaciones de Estudiantes integrantes de la F.E.U.U.: b.1 Estar representado con voz en el Consejo Federal y en la Convención; y con voto siempre y cundo hayan realizado las elecciones de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto. b.2 Organizarse de la forma que estimen pertinente siempre y cuando no contravenga lo establecido en el presente estatuto. b.3 Realizar las propuestas y mociones que estimen conveniente. De la elección de los órganos
Art. 6- La elección de los delegados a los órganos de la F.E.U.U. será por voto secreto y de forma simultánea en todos los Centros y Asociaciones de estudiantes. A tales efectos se conformará una Comisión Electoral electa por el Consejo Federal.
Inc. 1 – La elección de los delegados al Consejo Federal se realizará anualmente, sus delegaciones se conformaran de acuerdo al criterio de Representación Proporcional Integral.
Inc. 2 – La elección de los Convencionales se realizará bianualmente, sus delegaciones se conformaran de acuerdo al criterio de Representación Proporcional Integral.
Inc. 3 – La elección de la Mesa Ejecutiva se realizará bianualmente de acuerdo al criterio de Representación Proporcional Integral.
Art. 7 Las Comisiones Centrales de la F.E.U.U. tendrán participación abierta que no depende del mandato de los Centros y Asociaciones de estudiantes. Asesorarán al Federal, y tendrán como miembro responsable a un miembro de la Mesa según el área temática.
Art.8 Inc. 1- Los representantes estudiantiles en el Consejo Directivo Central (en adelante C.D.C.) serán electos en el Consejo Federal a propuesta de la delegación estudiantil en la Asamblea General del Claustro (en adelante A.G.C.). En la elección deberá haber en sala como mínimo la mitad más uno de los miembros plenos.
Inc. 2-Los delegados a las Comisiones Centrales de la Universidad serán electos por el consejo federal a propuesta de los centros o asociaciones de estudiantes.
De la representación en la Convención Art. 9- El máximo de convencionales por cada Centro de Estudiantes será de 20 y el mínimo será de 1. Se asignará 1 convencional cada 50 votos emitidos en las Elecciones Gremiales establecidas en el Artículo 6 del presente Estatuto.
Del plebiscito
Art. 10- Se establecerá como forma de dirimir cuestiones que hagan a definiciones trascendentes de la Federación.
Inc. 1- Podrá ser convocado por: a) Por convención con el voto de un tercio de los convencionales como mínimo. b) Por presentación ante el Consejo Federal de las firmas de como mínimo de un tercio de los Convencionales de al menos un tercio de centros o asociaciones de estudiantes. c) Mayoría absoluta de integrantes del Consejo Federal. d) Presentación de un 5% de las firmas del total del Padrón estudiantil universitario ante el Consejo Federal.
Inc. 2- El plebiscito será la única forma de realizar modificaciones al presente Estatuto.
De los órganos
A – Convención de la FEUU. B – Consejo Federal. C – Mesa Ejecutiva. D – Comisiones Centrales de la F.E.U.U. E – Delegación de la FEUU a la Asamblea General del Claustro. F – Reunión de Consejeros de Facultad.
De la Convención
Art. 11- La Convención es el máximo órgano representativo y resolutivo de la FEUU y sesionará bianualmente en forma ordinaria. Podrá ser convocada para funcionar extraordinariamente por el Consejo Federal en cualquier momento por dos tercios de los Centros y Asociaciones presentes, funcionando ésta con las mismas potestades de la Convención ordinaria. Deberá seguidamente el Consejo Federal aprobar por mayoría simple el orden del día de dicha convocatoria. Su quórum mínimo de resolución será del 50% de miembros plenos.
Art. 12- La Convención estará integrada por los convencionales que se definan de acuerdo por el punto de la Elección de los Órganos, siendo considerados como tales los que la Comisión Electoral de la F.E.U.U. certifique.
Art. 13- De acuerdo al lo establecido en el artículo 6 se entiende por simultaneidad que se realicen dentro de las fechas establecidas por el Consejo Federal, quedando a criterio de cada Centro y Asociación la duración de las elecciones. La realización del escrutinio la llevarán todos Centros y Asociaciones conjuntamente al final del período estipulado.
Del Consejo Federal
Art. 14- El Consejo Federal es el máximo órgano de resolución entre Convención y Convención.
Art. 15- El Consejo Federal estará integrado por los Consejeros Federales de cada Centro o Asociación.
Art. 16- Los Consejeros Federales serán aquellos acreditados por la Comisión Electoral luego de realizada la elección, y participarán con voz y voto. Los integrantes de la mesa Ejecutiva, los delegados al C.D.C, y los delegados de comisiones, participarán del Consejo Federal con voz y sin voto.
Art. 17- En caso que los Consejeros Federales electos, por causa mayor no pudieren concurrir al Consejo Federal, el Federal por dos tercios del mismo podrá habilitar al Centro a realizar una elección interina de delegados federales, con las garantías definidas en el punto de elección de los órganos.
Art. 18- Las sesiones del Consejo Federal serán públicas y sus resoluciones contenidas en actas o registro electrónico de sonido, a disposición de todos los estudiantes.
Art. 19- El Consejo Federal resolverá sobre las cuestiones de interés general de la Federación en tanto no contravenga el presente Estatuto y las resoluciones de la Convención.
Art. 20- El funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto por este Estatuto y por la Convención. Pudiendo por dos tercios de los presentes realizar modificaciones al mismo, que no contravengan lo dispuesto por el Estatuto, y/o la Convención de la FEUU.
Art.21 El quórum mínimo de funcionamiento del Consejo Federal será de 1/3 del total de sus integrantes.
De la Mesa Ejecutiva
Art. 22- La Mesa Ejecutiva es el organismo ejecutivo y de representación de la FEUU subordinado al Consejo Federal.
Art. 23- La Mesa Ejecutiva estará integrada por siete miembros titulares con doble numeración de suplentes, que solo podrán integrarse al funcionamiento de la misma en caso de renuncia o vacancia permanente del titular, estableciéndose prohibición expresa de alternancia o rotatividad. En caso de destitución, renuncia o vacancia permanente de todos los miembros de la mesa ejecutiva, la comisión electoral deberá organizar una nueva elección dentro de los 30 días.
Art. 24- Son funciones de la Mesa Ejecutiva lo siguiente: a) Responsabilidad de las Comisiones Centrales de la FEUU. b) Tomar decisiones urgentes que no contravengan el presente estatuto, las resoluciones de la Convención y el Consejo Federal. Dando cuenta de las mismas en la siguiente sesión del Consejo Federal. c) Instrumentar decisiones del Consejo Federal. e) Preparar y presidir las sesiones del Consejo Federal y la Convención. f) Convocar sesiones extraordinarias del Consejo Federal. De las delegaciones estudiantiles al C.D.C. y a la A.G.C. por la F.E.U.U.
Art. 25 Los delegados estudiantiles al C.D.C. elegidos por la F.E.U.U., deberán presentar la renuncia firmada ante la F.E.U.U. previo a la asunción. Inc. 1 Los delegados estudiantiles elegidos por la F.E.U.U., deberán acatar los mandatos del Consejo Federal y las Resoluciones del la Convención.
Art. 26 Los delegados estudiantiles a la A.G.C. elegidos bajo el lema F.E.U.U. deberán acatar mandato del Consejo Federal siempre y cuando lo haya, de lo contrario serán delegados de su Asociación o Centro de Estudiantes. Su reunión a los efectos de proponer nombres para el C.D.C. y Comisiones Centrales tendrá un quórum mínimo de la mitad del total de sus integrantes.
De la Elección del Rector
Art. 27- El candidato a Rector que apoyará la Delegación de la F.E.U.U. en la A.G.C. será electo por la Convención, debiendo contar con el voto de 2/3 de sus miembros plenos. En caso de que ningún candidato alcance la mayoría necesaria, el candidato a apoyar por los delegados de la FEUU en la AGC será resuelto en plebiscito nacional y simultáneo. En caso de haber un único candidato propuesto el mismo será por SI o por NO a la candidatura.
De las modificaciones a la Ley Orgánica de la Universidad de la Republica Art. 28 Las propuestas de modificación a la Ley Orgánica sólo podrán ser resueltas por la Convención con el respaldo de 2/3 de sus miembros plenos.
De la resolución de controversias en la interpretación del presente Estatuto Art. 29 En caso de vacío reglamentario o para la resolución ante múltiples interpretaciones del presente Estatuto, queda facultado para dirimir el Consejo Federal, en primera instancia, por mayoría simple de sus integrantes o dos tercios de presentes y la Convención, como última instancia de apelación, que podrá resolver por mayoría simple de presentes.